Bono pensional y devolución de saldos no son excluyentes (11:48 a.m.)
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30 de Octubre de 2013
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El bono pensional y la devolución de saldos no son excluyentes, ni el primero está contemplado únicamente para financiar la pensión de vejez, aclaró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, dichos bonos deben incluirse en el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual que se reintegra al afiliado, a través de tal devolución regulada por el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, explicó. Por otra parte, la corporación reiteró que no existen razones jurídicamente válidas para afirmar que la pensión de jubilación oficial que se reconoce a un docente es incompatible con la de vejez del ISS por servicios prestados a un ente privado (M. P. Rigoberto Echeverri).
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