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Beneficiario de libranza debe informar a la entidad operadora sobre el cambio de empleador (3:56 p.m.)

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19 de Septiembre de 2016

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 1527 del 2012 (Ley de Libranza), en los eventos en que un beneficiario de un crédito de libranza cambie de empleador o entidad pagadora tiene la obligación de informar de dicha situación a las entidades operadoras con quienes tenga libranza, sin perjuicio de que la simple autorización de descuento suscrita las faculte para solicitar a cualquier empleador o entidad pagadora el giro correspondiente de los recursos a que tengan derecho para la debida atención de las obligaciones adquiridas bajo la modalidad de libranza o descuento directo, indicó la Superintendencia de Sociedades. Hecha la notificación, el empleador o entidad pagadora no puede negarse injustificadamente a la suscripción del acuerdo de libranza e, incluso, puede llegar a ser solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito.   

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