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Base gravable de IVA por los servicios que prestan las CTA no incluye las compensaciones de los asociados (10:25 a.m.)

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24 de Julio de 2014

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Aunque el artículo 102-3 del Estatuto Tributario se refiere a la distribución de ingresos y está ubicado en el libro que rige el impuesto sobre la renta, el legislador lo hizo extensivo no solo a los demás impuestos nacionales, como el impuesto sobre las ventas, sino a la determinación de la base gravable para las cooperativas de trabajo asociado (CTA). Por lo tanto, con la distribución de ingresos por los servicios que, en general, prestan estas entidades se determina la base gravable para las mismas, recordó el Consejo de Estado. De acuerdo con la disposición mencionada, adicionada por el artículo 53 de la Ley 863 del 2003, la base gravable es el valor del AIU (administración, imprevistos y utilidades), es decir, la diferencia entre el valor total del servicio y el monto de las compensaciones que pertenecen a los asociados. Así las cosas, el alto tribunal consideró que no era procedente modificar oficialmente la declaración de la demandante para tomar como base gravable el valor total de la operación, en los términos del artículo 447 ibídem, con la inclusión del valor de las compensaciones (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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