Auxilio de cesantías definitivas se somete al término de prescripción extintiva de los servidores públicos (2:36 p.m.)
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28 de Octubre de 2015
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En tanto se trata de una prestación social estará bajo las reglas de prescripción de los derechos del régimen prestacional de los servidores públicos, consagrada en el artículo 41 del Decreto 3135 de 1968, recordó el Consejo de Estado. Así, el derecho se hará exigible y, por ende, empezará a correr su término prescriptivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 244 de 1995, una vez trascurran los 45 días que esta norma le otorga a la administración para proceder al pago del derecho. Dicho término empieza a contabilizarse una vez transcurridos los 15 días siguientes a la radicación de la petición y con los cuales cuenta la administración para emitir un pronunciamiento de fondo, adicionados por los cinco días de ejecutoria del acto de reconocimiento y liquidación, concluyó el fallo (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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