Aunque sea parcial, suspensión colectiva del trabajo cuando se trate de un servicio público esencial es ilegal (11:32 a.m.)
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12 de Agosto de 2015
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Así lo recordó la Corte Suprema, al determinar, para el caso específico del servicio público de la salud, que para que este se vea afectado no se requiere la materialización del peligro que corren los usuarios, ni llegar al extremo de que éstos lleguen a un grave estado de salud para concluir que se está frente a la ilegalidad del cese. Según lo explicó el fallo, el mero hecho de detener la prestación de un servicio esencial, así sea parcial, es un riesgo que va en detrimento del acceso a tales servicios. De otro lado, la sentencia trató el tema de las huelgas por incumplimiento de obligaciones patronales, sobre las que anotó que, si bien no están sometidas al seguimiento de una etapa de arreglo directo, deben ser votadas de manera mayoritaria y ejecutadas dentro de los términos contemplados en los artículos 444 y 445 del Código Sustantivo del Trabajo; adicionalmente, deben ser ordenadas y pacíficas, indicó (M.P. Rigoberto Echeverri).
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