Aunque las entidades usuarias se retrasen con el pago, las empresas de servicios temporales deben pagar a tiempo los salarios de sus empleados (11:05 a.m.)
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17 de Enero de 2011
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Independientemente de que una entidad usuaria cancele a la empresa de servicios temporales, esta tiene la obligación de pagar, sin demoras, los salarios de sus trabajadores, señaló el Ministerio de la Protección Social. Según el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, es obligación especial del empleador “pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos”. En este caso, el vínculo laboral es entre el trabajador y la empresa de servicios temporales y no con la empresa usuaria.
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