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Atención inicial de urgencias depende de los servicios declarados como habilitados (3:00 p.m.)

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22 de Febrero de 2013

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Aunque todos los prestadores de servicios de salud están obligados legalmente a prestar atención inicial de urgencias, dicha prestación está sujeta a los servicios que efectivamente puedan prestar, es decir, aquellos que hayan declarado como habilitados, según los estándares mínimos previstos en la Resolución 1043 del 2006, precisó el Ministerio de Salud. Así las cosas, cuando un paciente que ingrese por urgencias requiera de servicios que superen la capacidad resolutiva de la entidad prestadora, esta debe remitirlo a un prestador con capacidad suficiente, de acuerdo con el sistema de referencia que haya organizado la entidad territorial.

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