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Así se puede acreditar el carácter salarial de un pago efectuado por el empleador (1:33 p.m.)

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05 de Julio de 2019

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Para efectos de reconocer un pago como salario, debe estar definido que esta cancelación se hace como contraprestación directa del servicio, precisó la Sala Laboral en Descongestión de la Corte Suprema de Justicia. Además, agregó que esta condición la debe probar la parte que aspira a que se le dé esta connotación, pues, de lo contrario, no resultará próspera su pretensión. En tal sentido, para tener éxito en esta causa, la parte procesal interesada deberá acreditar no solo que el trabajador recibió el pago, sino también el origen de este, así como las condiciones y términos requeridos para su reconocimiento. Con todo lo anterior, el fallo recalcó que no constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, tales como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie, no para su beneficio ni enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes (M.P. Martín Emilio Beltrán Quintero, magistrado en descongestión)

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