Así podrán acceder a los BEP los creadores y gestores culturales que ganen menos de un salario mínimo
27 de Julio de 2021
El Ministerio del Trabajo modificó los artículos 2.2.13.13.3 y 2.2.13.13.6 del Decreto 1833 del 2016, en relación con el acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio social complementario de beneficios económicos periódicos (BEP). Esto para la adición de una disposición que permita, vía excepción, el acceso al mecanismo BEP para dichas personas que hacen parte de las agremiaciones o asociaciones de que trata el Título 6 Parte 2 del Decreto 780 del 2016 y que perciben menos de un salario mínimo legal mensual vigente.
Los creadores y gestores culturales que no tengan la edad establecida en el artículo 2.2.13.13.4, pero cumplan con los demás requisitos previstos, podrán recibir como beneficio aportes al servicio social, siempre que se encuentren afiliados al régimen subsidiado en salud, o como beneficiarios del régimen contributivo o como cotizantes al Sistema de seguridad social en salud en el régimen contributivo, siempre que hagan parte de las agremiaciones o asociaciones.
El cálculo del valor del incentivo periódico que otorga el Estado se efectuará exclusivamente sobre el monto de los aportes realizados por el creador al servicio social complementario de BEP y no sobre los recursos transferidos por las entidades territoriales, departamentos o distritos.
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