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Árbitros pueden concebir o mejorar beneficios económicos para modalidades especiales de trabajo a distancia

Potestad para regular condiciones de la negociación colectiva se extiende sobre los diferentes formatos que adopte el trabajo.
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Conozca la reglamentación a la política pública de teletrabajo (Freepik)

21 de Abril de 2025

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La empresa tiene el derecho exclusivo de examinar sus necesidades productivas y, en ese sentido, organizar una infraestructura destinada a satisfacerlas, a partir de centros productivos, campamentos, equipos, etc. Por lo tanto, los árbitros carecen de competencia para alterar esos esquemas y formas de organización, pues se trata de una competencia exclusiva del empleador.

Una disposición de estas características también afecta la libertad económica y la iniciativa privada, ya que la empresa tiene la legitimidad para imaginar y diseñar sus esquemas de producción de la forma que le resulte más conveniente y para ejercer su actividad económica de manera libre, con respeto de los límites constitucionales y legales, sin la injerencia de un tercero como el tribunal de arbitramento.

Ahora bien, aunque los árbitros no tienen competencia para establecer formas de trabajo como teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto, sí tienen la potestad de instituir beneficios económicos para quienes prestan sus servicios a través de estas modalidades o para superar los derechos y garantías mínimos establecidos en la legislación, siempre que se trate de asuntos propios de la negociación colectiva que se hubieran podido regular tratándose de fórmulas de trabajo presencial.

En efecto, si bien existen normas y condiciones esenciales de estas fórmulas de trabajo a distancia que vedan la posibilidad de que un tercero ajeno a las partes las imponga, nada impide que, una vez instituidas y puestas en práctica, por acuerdo entre los interesados o dadas las condiciones establecidas por el legislador, los árbitros puedan concebir o mejorar algún beneficio económico o garantía para ese marco especial de trabajo.

Así las cosas, la potestad del tribunal de arbitramento para regular condiciones de trabajo y empleo propias del ámbito de la negociación colectiva se extiende sobre los diferentes formatos que adopte el trabajo (presencial o a distancia), mientras no existan reglas legales que lo impidan, pues no hay justificación de trato desigual entre trabajadores para efectos de acceder a la negociación colectiva y a la justicia arbitral (M. P. Marjorie Zúñiga Romero).

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