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Árbitros no pueden eliminar plazo presuntivo del contrato de trabajo (3:51 p. m.)

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29 de Mayo de 2015

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Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia, que calificó como una forma de limitar la libertad y autonomía contractual la posibilidad de que un tribunal de arbitramento se pronuncie en ese sentido. A su juicio, ello implicaría desconocer una de las modalidades de contratación por las que el empleador puede optar libremente y significa impedir en la práctica la terminación del vínculo por expiración del plazo presuntivo, como lo permite el artículo 47 del Decreto 2127 de 1945. La Sala aclaró que esto no impide a patrono y empleado convenir, de común acuerdo, el poder apartarse de dicho plazo, definido por el artículo 8º de la Ley 6ª de 1945 (modificado por el artículo 2º de la Ley 64 de 1946), como el tiempo de duración del contrato en el que no se haya fijado un término temporal (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

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