Apoyo que brindan las ARL no remplaza la obligación del empleador de suministrar elementos de protección
04 de Abril de 2020
Por medio de la Circular 29, del pasado 3 de abril, el Ministerio del Trabajo precisó que las disposiciones contenidas en el artículo 5º del Decreto 488 del 2020 se refieren solo a los empleadores que desarrollen actividades en las que los trabajadores estén directamente expuestos al riesgo de contagio del coronavirus (covid-19).
Este decreto estableció que, con el 7 % de los ingresos por cotizaciones en riesgos laborales, las administradoras de riesgos laborales (ARL) deberán adelantar acciones de promoción y prevención, entre ellas la compra de elementos de protección personal y chequeos médicos, enfocadas en el personal directamente expuesto al contagio, como medida de carácter temporal, ocasional y transitoria.
Así las cosas, la norma se refiere a trabajadores de la salud, tanto asistenciales como administrativos y de apoyo, en los cuales se consideran a los trabajares de vigilancia, aseo y alimentación, relacionados directamente con el servicio de salud, y los trabajadores de terminales de transporte marítimo, control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa civil y cruz roja, con exposición directa al virus.
Las empresas con riesgo intermedio e indirecto deben suministrar a sus trabajadores los elementos de protección personal. Si se establece que para ciertos cargos existe riesgo de exposición directa a casos confirmados o sospechosos de coronavirs (covid-19), en este particular caso y con motivo de la contingencia las ARL apoyarán al empleador con el suministro de los elementos de protección personal.
Por lo tanto, el ministerio recordó a los empleadores que la colaboración que deben prestar las ARL no los exime ni remplaza su obligación legal de proporcionar los elementos de protección personal y de realizar actividades de capacitación y demás encaminadas a garantizar la seguridad y salud en el trabajo.
(Mintrabajo, Circular 29, abril 3 – 20)
Opina, Comenta