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Al finalizar la tercera prórroga del contrato laboral a término fijo se debe extender mínimo por un año (3:04 p.m.)

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25 de Julio de 2016

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El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo señala expresamente la forma como deben hacerse las prórrogas del contrato de trabajo a término fijo menor de un año, las cuales pueden darse hasta tres veces, al término de las cuales, si se prorroga, debe hacerse por espacio de un año, prórroga que se entiende hecha aunque se haya pactado de manera equivocada por un término menor, recordó el Ministerio del Trabajo. En cuanto a la contabilización del periodo de duración, indicó que es necesario estarse a lo normado por el Código de Régimen Político y Municipal, según el cual los plazos se vencen a la medianoche de la fecha señalada, los términos de meses se contabilizan calendario y los días de 24 horas.     

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