Afiliado puede optar por devolución de saldo, si no acumula el capital necesario para pensionarse (8:15 a.m.)
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22 de Octubre de 2013
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, sobre devolución de saldos, quienes al cumplimiento de la edad prevista para acceder a la pensión mínima de vejez no hayan acumulado el capital necesario en su cuenta de ahorro individual para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo y no hayan alcanzado a cotizar el mínimo de semanas (1.150), pueden optar por la devolución del capital, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar, indicó el Ministerio del Trabajo. Los bonos pensionales son aportes destinados a conformar el capital que financiará las pensiones de los afiliados y los mismos no les son entregados directamente, sino que son endosados a las entidades administradoras o aseguradoras con destino al pago de la pensión, recordó la entidad.
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