Afiliación colectiva no puede coartar la libertad de elección del trabajador sobre la EPS de su preferencia
El empleador debe inscribir en alguna EPS a quienes tengan con él alguna vinculación laboral, verbal o escrita, temporal o permanente.
10 de Febrero de 2023
Dentro de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) están los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados.
El artículo 161 de la Ley 100 de 1993 dispone los deberes de los empleadores como integrantes del SGSSS, entre los que están contribuir a su financiamiento mediante acciones como pagar cumplidamente los aportes correspondientes, descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio y girar oportunamente aportes y cotizaciones.
Así mismo, les corresponde informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cual están afiliados, en materias como el nivel de ingresos y sus cambios, así como las vinculaciones y retiros de trabajadores. Así mismo, informar a los trabajadores sobre las garantías y las obligaciones que les asisten.
Es su deber garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de seguridad industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social.
Por último y tal vez el más importante es inscribir en alguna EPS a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, sea verbal o escrita, temporal o permanente. La afiliación colectiva en ningún caso podrá coartar la libertad de elección del trabajador sobre la EPS de su preferencia.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!