Afiliación al sistema pensional es válida, aunque no existan cotizaciones (2:12 p.m.)
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18 de Febrero de 2014
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La afiliación al Sistema General de Pensiones hecha por el empleador con el lleno de los requisitos legales produce plenos efectos, sin que su validez dependa de que se efectúen las cotizaciones, sostuvo la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, recordó que ese acto jurídico es válido desde el momento en que el formulario se entrega debidamente diligenciado, especialmente si la administradora no realiza ningún reparo, lo cual genera que sea responsable de todas las obligaciones pertinentes, como el cobro de las cotizaciones en mora, según el artículo 24 de la Ley 100 de 1993. En ese sentido, la corporación reiteró que cuando el patrón omite pagar los aportes y la administradora no ha ejercido el cobro, esta es la encargada de pagar las prestaciones a los afiliados o sus beneficiarios (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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