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Laboral


Tutela no procede para obtener retroactivos derivados de nivelaciones salariales

El medio judicial idóneo y eficaz es el proceso ejecutivo ante la jurisdicción contencioso administrativa.
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14 de Febrero de 2014

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La acción de tutela no procede para obtener el pago de los retroactivos derivados de las nivelaciones salariales o de las homologaciones de los empleos públicos, indicó la Corte Constitucional. 

 

A su juicio, en ese caso, el medio judicial idóneo y eficaz es el proceso ejecutivo ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 297 de la Ley 1437 del 2011, que ofrece una respuesta clara y definitiva al debate.

 

Dicho proceso es eficaz, ya que procura la pronta protección de los derechos fundamentales del trabajador, lo cual no se afecta por el hecho de que su requisito de procedibilidad  sea la conciliación, si el demandado es un municipio, pues esto permitirá un acuerdo de pago.

 

Además, el interesado puede solicitar el embargo de los dineros del municipio, con el fin de asegurar el pago de la deuda, explicó la corporación.

 

La Corte advirtió que las entidades responsables no deben alegar problemas administrativos con el fin de evitar desembolsar el pago.

 

Los pagadores del salario tampoco pueden desconocer la normativa laboral y los derechos de los trabajadores, cuando autorizan deducciones de sus sueldos destinadas a cancelar deudas a favor de terceros, resalta la sentencia.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-717, oct. 17/13, M. P. Luis Ernesto Vargas)

 

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