Traslado de docentes también procede para aquellos vinculados en provisionalidad
18 de Diciembre de 2023
La Corte Constitucional concedió el amparo del derecho a la salud de una docente a la que se le negó el traslado a pesar de que existía un dictamen médico laboral que lo recomendaba. En criterio de la accionada, con fundamento el artículo 52 del Decreto ley 1278 del 2002, el traslado de docentes solamente procede para aquellos que han sido nombrados en propiedad.
El alto tribunal ordenó que se realicen las gestiones necesarias para lograr el traslado de la docente a un cargo de condiciones equivalentes al que ocupa en la actualidad y que cumpla con sus requerimientos de salud. En caso de no existir vacantes disponibles, ordenó proveer de manera preferente la primera vacante equivalente que se produzca.
De acuerdo con su jurisprudencia, recordó que se ha ordenado el traslado de docentes nombrados en provisionalidad en diferentes casos en los que, como el presente, sus derechos fundamentales han sido vulnerados, dejando clara la prevalencia del derecho sustancial. Si fuera cierto que los traslados solo son procedentes para docentes nombrados en propiedad, la salud se estaría condicionando a la situación laboral en la que se encuentra, dejando de lado la prevalencia de los derechos fundamentales.
En el caso concreto, con la negativa de traslado se le vulneró el derecho a la salud de la accionante, teniendo en cuenta que el lugar en el que ella presta sus servicios está en una zona rural apartada de los centros médicos a los que debe acudir para recibir la atención médica especializada que requiere y, además, diferentes trayectos de las vías para acceder a estos no están pavimentadas.
Los especialistas de la salud recomendaron su reubicación laboral para evitar exacerbación de síntomas y deterioro de su patología osteomuscular donde se puedan cumplir las recomendaciones dadas, entre ellas, evitar hacer traslados a pie por diferentes terrenos o escaleras y evitar desplazamientos prolongados por carretera destapada (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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