Laboral
Tope de 25 salarios a pensiones no aplica sobre ingresos devengados
El Consejo de Estado aclaró que dicho límite solo puede afectar el ingreso base de cotización y el monto de la mesada pensional.
28 de Julio de 2015
El Consejo de Estado sentenció que la aplicación del tope de 25 salarios mínimos a las mesadas pensionales no puede aplicarse sobre los ingresos devengados.
Aclaró que el cálculo de ese recorte solo comprende una afectación del ingreso base de cotización y el monto de la mesada pensional.
A su juicio, es esa la interpretación válida de lo ordenado por el artículo 18 de la Ley 100 de 1993 (modificado por el artículo 5º de la Ley 797 del 2003), reglamentado por el artículo 3º del Decreto 510 del 2003; no puede entenderse que el límite cobije los ingresos devengados, explicó.
Así, el tope no puede cobijar lo que devengó en dólares la demandante, quien fungió como cónsul y como funcionaria de planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores.
También recordó que los factores de liquidación del ingreso base de liquidación (IBL) de la pensión del artículo 3º de la Ley 33 de 1985 no son taxativos.
Precisó que todos los ingresos habitual y periódicamente percibidos por quien prestaba el servicio que no estuvieren expresamente excluidos del cálculo del IBL por mandato de la ley deben hacer parte de la operación.
En el caso concreto, en el que fue causada una pensión del régimen transicional (artículo 36 de la Ley 100 de 1993), la administración violó los derechos de la accionante, pues aplicó únicamente los factores del Decreto 1158 de 1994 (reglamentario de la Ley 100 de 1993), dice la sentencia.
En criterio de la Sala, la entidad demandada solo tuvo en cuenta su asignación básica, sin atender que como cónsul de Colombia en Sao Paulo (Brasil) había percibido, además, primas de navidad en dólares.
Adicionalmente, dice, como funcionaria de planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores percibió, en pesos, bonificación de servicios y primas de servicios, vacaciones y navidad, pero solo se incluyeron la asignación básica y la mencionada bonificación por servicios.
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000232500020110070901 (20602013), Jun. 24/2015, C. P. Gustavo Gómez).
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