Sancionan convenio internacional de protección a la maternidad
31 de Mayo de 2024
A través de la Ley 2357 del 2024, se aprobó el Convenio 183 relativo a la protección de la maternidad, adoptado por la octogésima octava conferencia internacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desarrollada en Ginebra (Suiza).
Según el documento, todo miembro de este convenio deberá adoptar las medidas necesarias para que no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo que haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para su salud o la de su hijo.
Así mismo, toda mujer a la que se aplique el presente convenio tendrá derecho, mediante la presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determine la legislación y las prácticas nacionales, a una licencia de maternidad de una duración de al menos 14 semanas. (Lea: Demanda dice que aplicación de normativa sobre lactancia debe extenderse a hombres trans y personas no binarias)
Teniendo en cuenta la necesidad de proteger la salud de la madre y del hijo, la licencia de maternidad incluirá un periodo de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto, a menos que se acuerde de otra forma a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores.
Este convenio prohíbe al empleador despedir a una mujer que esté embarazada o durante la licencia de maternidad, así mismo le garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración al término de la licencia de maternidad.
Además, se establece que la mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse.
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