24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 21 horas | ISSN: 2805-6396

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Regulan negociación con organizaciones de empleados públicos

04 de Marzo de 2024

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El Ministerio del Trabajo reguló el procedimiento para la negociación de las condiciones de empleo entre las entidades y autoridades competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos.

Según el documento, la presente normativa aplicará a los empleados públicos de todos los órganos, organismos y entidades del Estado, con excepción de:

i) Los empleados públicos que desempeñen empleos en los niveles directivo y asesor.

ii) Los trabajadores oficiales.

iii) Los empleados públicos de elección popular y los directivos elegidos por el Congreso, asambleas departamentales, concejos municipales y distritales. (Lea: Regularían mecanismos de contratación para prácticas laborales).

iv) El personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

En materia salarial y prestacional, la norma fije que habrá negociación en el ámbito nacional exclusivamente, de conformidad con las posibilidades fiscales y presupuestales. En relación con el incremento salarial, no se podrán acordar aumentos diferenciados en los ámbitos nacional, sectorial, territorial o singular. (Lea: Colombia tendrá herramientas para luchar contra la violencia y el acoso laboral).

Además, serán materia de negociación las condiciones del empleo y las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes según el ámbito de negociación y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la determinación de las condiciones laborales.

Respecto a los aspectos que no serán temas de negociación se encuentran:

i) La estructura del Estado, la estructura orgánica y la estructura interna de sus entidades y organismos.

ii) Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado.

iii) El mérito como esencia y fundamento de la carrera.

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