Regulan negociación con organizaciones de empleados públicos
04 de Marzo de 2024
El Ministerio del Trabajo reguló el procedimiento para la negociación de las condiciones de empleo entre las entidades y autoridades competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos.
Según el documento, la presente normativa aplicará a los empleados públicos de todos los órganos, organismos y entidades del Estado, con excepción de:
i) Los empleados públicos que desempeñen empleos en los niveles directivo y asesor.
ii) Los trabajadores oficiales.
iii) Los empleados públicos de elección popular y los directivos elegidos por el Congreso, asambleas departamentales, concejos municipales y distritales. (Lea: Regularían mecanismos de contratación para prácticas laborales).
iv) El personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
En materia salarial y prestacional, la norma fije que habrá negociación en el ámbito nacional exclusivamente, de conformidad con las posibilidades fiscales y presupuestales. En relación con el incremento salarial, no se podrán acordar aumentos diferenciados en los ámbitos nacional, sectorial, territorial o singular. (Lea: Colombia tendrá herramientas para luchar contra la violencia y el acoso laboral).
Además, serán materia de negociación las condiciones del empleo y las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes según el ámbito de negociación y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la determinación de las condiciones laborales.
Respecto a los aspectos que no serán temas de negociación se encuentran:
i) La estructura del Estado, la estructura orgánica y la estructura interna de sus entidades y organismos.
ii) Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado.
iii) El mérito como esencia y fundamento de la carrera.
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