¿Qué sucede con las cesantías del trabajador cuando hay sustitución patronal?
17 de Agosto de 2018
La simple sustitución patronal no suspende, modifica, ni extingue los contratos de trabajo vigentes, por lo que estos prosiguen, se conservan o mantienen en intactas condiciones con el nuevo empleador, máxime si se tiene en cuenta que dentro de este fenómeno laboral no son parte los trabajadores y, por ende, no pueden ver afectados sus derechos, explica la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Así, para que opere dicha figura deben concurrir los siguientes elementos:
i. El cambio de patrono. (Lea: Responsabilidad compartida entre beneficiario y contratista independiente no es automática)
ii. La continuidad del objeto social de la empresa.
iii. La continuidad de los servicios del trabajador mediante el mismo contrato de trabajo.
En ese orden, el antiguo empleador puede acordar con todos o con cada uno de sus trabajadores el pago definitivo de sus cesantías por todo el tiempo servido hasta el momento de la sustitución, como si se tratara de un retiro voluntario, sin que se entienda terminado el contrato.
Pero si no se celebra el acuerdo referido el antiguo empleador debe entregar al nuevo el valor total de las cesantías en la cuantía en que esta obligación fuere exigible, suponiendo que los respectivos contratos hubieren de extinguirse por el retiro voluntario en la fecha de sustitución, y desde ese momento queda a cargo del nuevo empleador el pago de las prestaciones que se vayan causando.
Bajo las premisas referidas, el nuevo empleador también puede acordar el pago definitivo de cesantías causadas hasta la fecha, en la misma forma referida para el antiguo empleador (C. P. William Hernández Gómez).
CE Sección Segunda, Sentencia 27001233300020130014301 (33912014), Mar. 15/18.
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