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Prohibición de doble asignación del tesoro público no aplica para pensionados del sector privado

13 de Septiembre de 2011

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Nota:
28061

A los pensionados del sector privado no se les aplica la prohibición de recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en las que tenga parte principal el Estado, consagrada en el artículo 128 de la Constitución.

 

Así lo aclaró el Consejo de Estado, al negar la inconstitucionalidad del artículo 1° del Decreto 583 de 1995. Según esta norma, quienes se encuentren gozando de pensión de jubilación y vejez y se reintegren al servicio, en los eventos permitidos, percibirán la asignación mensual correspondiente. En caso de que dicha asignación sea menor a la mesada pensional, recibirán, adicionalmente, la diferencia, hasta la concurrencia del valor total de la prestación social.

 

Para el actor, este artículo infringía el mandato del artículo 128, porque se desconoce el derecho de quienes han trabajado para adquirir una pensión que proviene de dineros distintos a los del tesoro público.

 

Sin embargo, la Sección Segunda precisó que cuando la disposición habla de las personas que se encuentran gozando de una pensión de jubilación o de vejez, se refiere a quienes prestaron sus servicios en el Estado.

 

Además, para que se estructure la prohibición de doble asignación, es necesario que quien desempeña el cargo o los cargos ostente la condición de servidor público y que el pago o los pagos respectivos provengan del tesoro público.

 

(C. E., Secc. Segunda, Sent. 11001032500020040014501 (270104), jun. 30/11, M. P. Bertha Lucía Ramírez de Páez)

 

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