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¿Muerte del padrastro del compañero permanente da lugar a licencia por luto?

El Departamento Administrativo de la Función Pública recuerda cuándo existe afinidad legítima, en los términos de la disposición que establece esta licencia para los servidores públicos.
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18 de Enero de 2019

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El fallecimiento del padrastro del compañero permanente de un servidor público no da lugar al reconocimiento de licencia por luto, teniendo en cuenta que esta relación no está contemplada dentro de los grados de parentesco que contempla la ley para ser beneficiario, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública. (Lea: En concurrencia de muerte de familiares hay lugar a licencia por luto por cada uno)

 

De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 1635 del 2013, por la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos, una persona está en primer grado de afinidad legítima con los hijos habidos en una relación anterior de su cónyuge o compañero permanente, de lo que es viable manifestar que entre el padrastro y el hijastro hay parentesco por afinidad en primer grado, pero no entre el padrastro y la compañera permanente de aquel, pues la afinidad se predica con los consanguíneos.

 

Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 326061, Dic. 14/18.

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