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Actualizado hace 22 minutes | ISSN: 2805-6396

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Ministerio de Salud debe reglamentar los intereses moratorios para trabajadores de las IPS

12 de Octubre de 2018

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La Sección Quinta del Consejo de Estado accedió a las pretensiones de una acción de cumplimiento frente a la Ley 1122 del 2007, en virtud de la cual existe un mandato que debe atender el Ministerio de Protección Social (ahora de Salud). (Lea: Reajuste pensional no representa aumento en el ingreso de los pensionados: Sala Laboral)

 

Dicha orden consiste en expedir la reglamentación para que cuando el instituto prestador de servicios de salud (IPS) no pague oportunamente a los profesionales que les prestan sus servicios empiecen a correr los intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para obligaciones financieras, circunstancia que deviene de la ley.

 

La Sala no encontró acreditado que de la anterior norma se imponga algún gasto, como tampoco que el demandante cuente con otro mecanismo de defensa judicial para obtener el reconocimiento que reclama. (Lea: Al reconocer la pensión el juez debe ordenar descuento de aportes a salud)

 

Así las cosas, se tiene que la norma contiene una obligación clara y expresa que fijó un plazo de seis meses, el cual ya expiró, teniendo en cuenta que la ley fue publicada en el Diario Oficial No. 46.506 del 9 de enero del 2007 y que no fue acatada (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).


Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 25000234100020180034201, Ago. 9/18.

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