Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Laboral


¿Hay derecho a sustitución pensional cuando no se cumple requisito de edad?

La Sección Segunda del Consejo de Estado hizo referencia al marco jurídico y jurisprudencial que regula dicha prestación, para hacer precisiones en este caso.
14280
Imagen
pensionado-vejez-adultomayor-fila1big-1509242105.jpg

08 de Agosto de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que tienen derecho a la sustitución pensional los beneficiarios del empleado público que, consolidado el tiempo de servicios necesario para acceder al derecho pensional, no hubiese logrado cumplir el requisito de edad, “previsión que además de razonable resulta proporcionada”.

 

Para aclarar el tema la Sala hizo referencia al marco jurídico y jurisprudencial que regula dicha prestación.

 

Entonces, puntualizó que “se infiere con toda claridad que tienen derecho a la sustitución pensional los beneficiarios del empleado público que, consolidando el tiempo de servicios necesario para acceder al derecho pensional, no hubiese logrado cumplir el requisito de la edad”.

 

Según el concepto de la Sala, carecería de sentido negar el derecho pensional y su transmisión cuando en esta eventualidad se ha cumplido el tiempo de servicio exigido legalmente, dado que la imposibilidad de consolidar plenamente el derecho surge a partir del hecho insuperable de la muerte. (Lea: Inexequibilidad de condición resolutoria de sustitución pensional por nuevas nupcias tiene efectos a futuro)

 

El pronunciamiento se dio luego del estudio de la Ley 12 de 1975, cuyo contenido en materia de sustitución pensional se habilitó por disposición expresa del artículo 3° de la Ley 71 de 1988.

 

El caso puntual hace referencia a una demanda presentada por dos mujeres con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución 17083 del 2010, a través de la cual Cajanal les negó el reconocimiento de la pensión gracia y la respectiva sustitución pensional en su condición de sobrevivientes. (Lea: Convivencia determina el derecho a la sustitución pensional: Consejo de Estado)

 

En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, solicitaron se declarara que son acreedoras del reconocimiento y pago en calidad de supérstites de la pensión que le correspondía al occiso (C.P. Gabriel Valbuena).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 20001233100020110037901 (44052013), 02/06/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)