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FUNCIONARIOS: No pagar multas impide ascensos y nombramientos

04 de Marzo de 2020

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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución Política la previsión del Código Nacional de Policía y Convivencia (inciso primero del numeral 2° del  artículo 183)  que impedía ser nombrado o ascendido en cargo público a quienes no hubieren cancelado, dentro de los seis meses siguientes, multas impuestas bajo el régimen de este estatuto (medida correctiva).

 

Para el demandante, la disposición era contraria al artículo 125 de la Constitución, pues, en su concepto, desconocía que los cargos de carrera se rigen por el mérito y está vedado establecer requisitos que sean contrarios. Concluyó que se infringían los principios de confianza y discrecionalidad, que permiten al nominador o empleador elegir a las personas que considere idóneas para un cargo. (Lea: ¿Se puede exigir libreta militar para posesionarse en un empleo?)

 

Durante el proceso intervinieron la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia, la Universidad Externado de Colombia y el ciudadano Santiago Cardozo, quienes consideraron que la disposición jurídica debía ser declarada exequible, ya que el legislador goza de un margen de configuración legislativa para establecer requisitos de acceso y ascenso en los cargos públicos.

 

La Corte consideró que el legislador, en efecto, goza de un amplio margen de configuración legislativa para establecer requisitos de ingreso y ascenso a cargos públicos, los cuales se circunscriben no solo al mérito o la confianza, sino también a calidades personales y de idoneidad moral del candidato, tales como las cargas que impone el respeto y cumplimiento estricto de la ley.

 

De esta forma, el alto tribunal encontró que la prohibición de ser nombrado o ascendido en un cargo público cuando la persona no haya cancelado multas con una vigencia igual o superior a seis meses es una medida proporcional.

 

Lo anterior, y para finalizar, teniendo en cuenta estos argumentos:

 

  1. Su finalidad no se circunscribe al simple recaudo, sino a garantizar los principios de la función pública.

     
  2. No es una prohibición absoluta, porque una vez se cancele el valor adeudado la persona podrá ser nombrada o ascendida, es decir, contiene un límite temporal.

 

En los próximos días, cuando se dé a conocer el habitual comunicado de prensa de la corporación, daremos a conocer todos los argumentos que tuvo en cuenta la Sala Plena para proferir esta decisión.

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