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Explican procedimiento para reclamar pensión de docentes oficiales

05 de Noviembre de 2015

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La Sección Segunda del Consejo de Estado puntualizó que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado mediante la Ley 91 de 1989, tiene como uno de sus objetivos el pago de las prestaciones sociales a sus afiliados, esto es, de los docentes; además, cuenta con independencia patrimonial, contable y estadística. (Lea: Maestros enfrentan problemas para reclamar pensiones)

 

La corporación recordó que sobre las prestaciones sociales de los docentes oficiales el artículo 56 de la Ley 962 del 2005 dispone que serán reconocidas y pagadas por el fondo mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien lo administre. (Lea: Educadores oficiales que no han logrado ascenso o reubicación salarial serán evaluados)

 

Así las cosas, el alto tribunal reiteró que dicho proyecto deberá ser elaborado por el secretario de educación de la entidad territorial certificada correspondiente a la que se encuentre vinculado el docente y a la fiduciaria encargada de administrar los recursos del fondo corresponde aprobar o improbar el proyecto de resolución. (Lea: Educadores oficiales que no han logrado ascenso o reubicación salarial serán evaluados)

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000232500020120026201 (083613), 7/2/2015 )

 

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