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Estas son las presunciones legales que se deben desvirtuar para probar el contrato realidad

El Consejo de Estado hace precisiones partiendo del análisis de la regulación de los contratos de prestación de servicios estatales, según el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
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18 de Enero de 2018

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Cuando se pretenda acreditar un contrato laboral encubierto mediante la figura de prestación de servicios al peticionario le corresponde desvirtuar dos presunciones de orden legal: la primera está consagrada en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, sobre los contratos estatales, y la segunda trata del acto administrativo de nombramiento en el respectivo cargo. (Lea: ¿La bonificación por jubilación constituye factor salarial?)

 

En ese orden, la carga de la prueba radica en cabeza del actor, quien deberá demostrar que se configuran los elementos de la relación laboral definidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. (Lea: Así se clasifican los empleos del orden nacional y territorial)

 

Por lo tanto, el contratista que alega la existencia del contrato realidad debe acreditar:

 

i. La actividad personal como trabajador.

ii. La subordinación continuada y la dependencia.

iii. La respectiva remuneración.

 

Los tres anteriores originan el derecho al pago de las respectivas prestaciones sociales en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, en virtud del artículo 53 de la Constitución. (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 63001233300020130015601 (42352015), 17/10/17

 

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