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Laboral


Estabilidad laboral de provisionales cede ante quienes ganan concurso de méritos

Los provisionales no pueden alegar vulneración de derecho alguno al ser desvinculados de una entidad pública si son remplazados por alguien que ganó concurso de méritos.
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17 de Marzo de 2016

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Así lo precisó una providencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado luego de reiterar los efectos de la Sentencia SU-446 del 2011 y la discrecionalidad de la que gozaba el Fiscal General de la Nación para definir el marco de la planta global de la entidad.

 

En efecto, al recordar el caso estudiado en dicha oportunidad en la jurisprudencia constitucional, concluyó que los trabajadores provisionales no pueden alegar vulneración de derecho alguno al ser desvinculados de una entidad pública en los eventos en que sean reemplazados por una persona que ganó un concurso de méritos, pues la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes estás vinculados bajo esta modalidad cede frente al mejor derecho que tienen las persona que ganan este tipo de pruebas.

 

Sin embargo, el fallo precisó que los trabajadores en provisionalidad que estén próximos a pensionarse y en situación de discapacidad, cuando afronten esta misma situación, deben ser los últimos en ser desvinculados y, además, la entidad debe prever algún mecanismo para no lesionar los derechos de estos sujetos de especial protección (C.P. Sandra Lisset Ibarra).

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 73001233300020130063201 (34982014), 02/18/2016 )

 

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