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Laboral


Entidades públicas pueden aumentar jornada laboral, siempre y cuando no excedan límites legales

03 de Enero de 2012

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El Estado puede adecuar sus instituciones y sus regulaciones a las condiciones sociales, económicas y culturales del momento, lo cual incluye el cambio de las jornadas laborales, aunque estas no sean más favorables para el trabajador.

 

Así lo sentenció el Consejo de Estado, recientemente, al examinar una demanda presentada en contra de la Resolución 25413 del 2003, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria), que aumentó la jornada laboral de sus funcionarios.

 

En efecto, a raíz de esta normativa, la Superindustria modificó el horario laboral de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. a una jornada de 8:00 a. m. a 5:45 p. m. A juicio del demandante, esta disposición contradecía de manera directa lo estipulado en el artículo 58 de la Constitución Política, que consagra el principio de irrenunciabilidad a los derechos adquiridos, los cuales no podrán ser desconocidos ni vulnerados o desmejorados por leyes posteriores.

 

Así mismo, la demanda señalaba que la norma acusada lesionaba el Decreto 1042 de 1978, que establece la jornada laboral de los servidores públicos.

 

No obstante, la Sección Segunda del Consejo de Estado rechazó tales argumentos. En opinión del alto tribunal, el cambio de horario laboral no comporta una violación de los derechos fundamentales de los trabajadores, siempre y cuando se respete el límite establecido por las normas superiores.

 

(CE, Secc. Segunda, Sent. 11001-03-24-000-2005-00290-00(1652-2006), jun. 30/11, Bertha Lucía Ramírez de Páez)

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