Laboral
¿En qué casos empleador no ejerce carga de la prueba relacionada con accidentes de trabajo?
14 de Agosto de 2015
La Corte Suprema de Justicia explicó que el escenario en el cual el empleador está obligado a mantener la carga de la prueba para desvirtuar la culpa en un accidente de trabajo exige de la víctima demostrar las desatenciones de su patrono que harían prever su responsabilidad.
Para que el empleador esté obligado a probar que ha atendido las normas de seguridad, en el propósito de demostrar su falta de culpa en la ocurrencia del infortunio, el operario debe demostrar primero que existió el incumplimiento de ese tipo de deberes por parte de su patrono, sentenció.
A juicio de la Sala, no puede pretenderse que se active la culpa suficientemente comprobada del empleador, de la que habla el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, bajo el entendido de que corresponde siempre al empleador la carga de la prueba para poner en evidencia que viene cumpliendo las normas de seguridad.
En opinión de la Sala, al contrario, el artículo 1604 del Código Civil, que impone que la diligencia o cuidado corresponde probarla a quien está obligado a ofrecerla, tiene cabida solo si el trabajador demuestra antes que su empleador ha desatendido sus deberes, en este caso, en torno a la seguridad.
“(…) La sola afirmación del accionante de un hecho que lo favorece, así haya sido expuesto bajo la gravedad del juramento, no le puede servir a sus propios intereses, dado que nadie puede fabricar su propia prueba”, dijo la Sala para explicar que las conclusiones del tribunal demandado no obedecieron a desatender el dicho del accionante si no a la contrastación con otras evidencias.
(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-4350 (44301), Abr. 15/2015, M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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