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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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En los concursos de méritos, la entrevista no puede tener efecto eliminatorio

22 de Julio de 2019

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Al proferir sentencia de única instancia frente a tres demandas de nulidad, la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó la figura de la entrevista dentro de un concurso de méritos de carrera administrativa, específicamente dentro de un concurso de la Agencia Nacional de Minería (ANM). (Lea: Así se pueden inscribir los estudiantes que aspiren a prácticas en el sector público)

 

Inicialmente, la Corporación, citando precisiones de la Corte Constitucional, indicó que la entrevista se ajusta a los principios, valores y derechos superiores, siempre que su diseño y realización cumpla con las siguientes reglas generales:

 

  1. La realización de la entrevista no puede implicar la consideración subjetiva de las calidades de los entrevistados para inclinar la balanza del concurso a favor o en contra, según la simpatía o animadversión personal que generen los aspirantes.

 

Ello significa que la prueba no puede tener carácter eliminatorio, sino clasificatorio, es decir, que los resultados de su realización nunca pueden significar la exclusión de un concursante. Esta regla es jurisprudencial

 

  1. Previo a la realización de la entrevista se deben publicar los parámetros y las condiciones de su realización y evaluación.

 

  1. Las demás pruebas o instrumentos de selección no pueden ser desconocidos a costa de los resultados que arroje la entrevista ni puede la administración sobrevalorar la calificación en ella obtenida distorsionando o desconociendo la relevancia de las demás pruebas. Así las cosas, la entrevista es una prueba accesoria y secundaria.

 

  1. No son admisibles preguntas sobre el ámbito personal del aspirante, porque atentan contra derechos como el de la intimidad.

 

  1. Los entrevistadores deben dejar constancia por escrito y de manera motivada de las razones de la calificación de un aspirante.

 

  1. Previo a la realización de la entrevista se deben publicar mecanismos idóneos de verificación y control del papel de los entrevistadores, de manera tal que estos no desarrollen de manera arbitraria, subjetiva e imparcial su rol.

 

  1. Los nombres de los jurados entrevistadores deberán publicarse varios días antes de la realización de la entrevista y pueden ser recusados si existen razones válidas, objetivas y probadas que pongan en duda su imparcialidad.

 

Acorde con lo anterior, la Corporación evidenció que la forma como fue diseñada la prueba de entrevista de la convocatoria de la ANM desconoce los parámetros establecidos por la legislación y la jurisprudencia reseñadas, puesto que vulneran las reglas indicadas y el criterio pacífico de la Corte Constitucional al afirmar que dicha prueba tiene un carácter eliminatorio. (Lea¿Evaluación de aptitudes o de conocimientos, qué debe primar en un concurso judicial?)

 

Pruebas de confianza

 

Sumado a ello, la providencia recalcó la importancia que, para algunas entidades, tiene la realización de “pruebas de confianza” a sus empleados, como el análisis de estrés de voz y el polígrafo, así como estudios de seguridad, debido a la importancia, especialidad y delicadeza de las funciones.

 

No obstante, la Sección Segunda enfatizó que la realización de estas pruebas, dado el carácter subjetivo de sus resultados, puede atentar contra los principios, valores y derechos superiores, a menos que para su aplicación se implementen estrictos protocolos y condicionamientos (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020150105300 (46032015), Abr. 25/19.

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