25 de Julio de 2024 /
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Empleador que incurre en mora en el pago de aportes a salud debe asumir incapacidades y gastos médicos

25 de Julio de 2024

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Incapacidad común por covid-19 o priorización para trabajo en casa no implican detrimento para el empleador (Freepik)

Aunque durante los periodos de incapacidad médica del trabajador el empleador es relevado de la obligación de pagar salarios, persisten una serie de compromisos legales que debe seguir asumiendo, como es el caso del pago de los aportes a la seguridad social. Por lo tanto, recordó el Consejo de Estado, en eventos de incapacidades médicas de origen común corresponde al empleador seguir realizando aportes a salud y pensión, en los términos del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 del 2016.

La obligación del empleador de continuar realizando aportes a seguridad social buscar que el servidor continúe con el acceso a los servicios de salud y que la incapacidad médica no entorpezca, además, el acceso a una pensión de vejez o invalidez. Adicionalmente, se busca asegurar que el trabajador permanezca activo en el sistema de seguridad social en salud, en tanto son las EPS o las administradoras de pensiones quienes deberán, eventualmente, asumir el pago de los auxilios por incapacidad.

Así las cosas, indicó el alto tribunal, cuando no se cumple con el deber de realizar los aportes a la seguridad social en salud y pensión del empleado que está incapacitado durante dos periodos consecutivos, la consecuencia inmediata de dicho incumplimiento es la suspensión automática del sistema contributivo, lo cual, además, implica que la EPS se releve del pago de, por ejemplo, las prestaciones por incapacidad médica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 780 del 2016.

Mora en cotizaciones a salud

Y en caso de mora en las cotizaciones a salud, el empleador deberá costear los gastos médicos en los que incurra el beneficiario y reconocer, entre otras, las prestaciones económicas por incapacidad. En el caso bajo análisis, si bien la accionante no tiene derecho a que el empleador le pague los emolumentos salariales reclamados, pues durante la incapacidad no estaba en condiciones de prestar sus servicios, hay lugar a que le pague los auxilios por incapacidad considerando la mora injustificada en la que incurrió.

Estando acreditado legal, probatoria y fácticamente que es el demandado quien debe hacerse cargo, por vía de excepción, del desembolso del auxilio de incapacidad de la accionante, la sala no encontró justo, ante la evidente carga que ella ha tenido que soportar por la mora de su empleador, imponer una nueva obligación jurídica para obtener lo que reclama, por lo que se ordenó efectuar el pago de los aportes a seguridad social en salud y pensión y de 540 días de auxilio por incapacidad causados a partir del 5 de marzo del 2010 y hasta septiembre del 2013.

De otra parte, dada la mora en que incurrió el empleador y la suspensión del servicio de salud, la accionante tuvo que acudir a consultas médicas particulares y asumir el costo de los medicamentos prescritos para tratar sus patologías, lo cual no hubiese ocurrido si el empleador acata los pagos a los que estaba legalmente obligado, por lo que se ordenó pagar las facturas que aportó la accionante expedidas por distintas farmacias y consultorios médicos, las cuales no fueron tachadas ni controvertidas con prueba en contrario (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).

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