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¿Cuándo puede compensarse en dinero la dotación de trabajadores oficiales y servidores?

20 de Febrero de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que solo es viable la compensación en dinero de la dotación de un trabajador oficial o servidor público cuando un fallo judicial así lo ordena a la entidad y cuando es necesario su reconocimiento con posterioridad a la vigencia del vínculo laboral. (Lea: Mutuo consentimiento para terminar contrato laboral puede incluir compensación en dinero)

 

En efecto, el alto tribunal explicó que mientras este último esté vigente el pago de la dotación no se puede efectuar en dinero y en el evento en el que el empleador no la haya suministrado y se produzca el retiro del servicio del empleado debe reconocer, en su lugar, una indemnización.

 

Beneficiarios y condiciones

 

La Ley 70 de 1988, en el artículo 115, estableció el derecho al suministro de la dotación de calzado y de vestido de labor para los empleados públicos del orden nacional al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales y comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta del nivel nacional, siempre que su remuneración mensual fuera inferior a dos veces el SMMLV y cumpliera más de tres meses al servicio de la entidad.

 

Luego, el Decreto 1978 de 1989, en el artículo 116, amplió este beneficio para los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades territoriales, aunque en su artículo 2º determinó que no constituye salario ni factor salarial y su entrega debe realizarse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. (Lea: Dotación de vestido y calzado de labor no debe confundirse con elementos de protección personal)

 

Finalmente, el Decreto 1919 del 2002, en su artículo 118, otorgó este derecho a partir de la fecha de su expedición, es decir, desde el 27 de agosto del 2002, a los empleados pertenecientes a las entidades del sector central y descentralizado de la rama Ejecutiva de los niveles departamental, distrital y municipal (C. P. Gabriel Valbuena).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 27001233300020130010301 (42372014), Dic. 7/17

 

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