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¿Cuál es el indicador para reajustar la asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública?

Un fallo reciente de la Sección Segunda recuerda la tesis actual de las subsecciones A y B en este asunto.
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04 de Diciembre de 2017

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La actual tesis, sostenida por las subsecciones A y B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en relación con el reajuste de la asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública, afirma que a partir de la entrada en vigencia del Decreto 4433 de 31 de diciembre del 2004 ya no se haría más de conformidad con el índice de precios al consumidor (IPC), sino con aplicación del principio de oscilación, previsto en el artículo 42 del citado decreto.

 

Sin embargo, los miembros de esas salas reconocen que, en todo caso, la base de la asignación de retiro a 31 de diciembre del 2004 debe contemplar el reajuste que en el pasado se ordenó con fundamento en la variación porcentual del IPC, respecto de los años 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004. (Lea: Así opera la reubicación laboral a favor de los miembros de la fuerza pública)

 

En otras palabras, los incrementos que se efectúen sobre la asignación de retiro de un oficial o suboficial de la fuerza pública, a partir de la entrada en vigencia el Decreto 4433, no pueden desconocer que, en su base, se experimentó un incremento, en virtud del reajuste que en sede judicial se haya ordenado, con fundamento en la variación porcentual del IPC, sobre el cual deberá incrementarse a futuro, en virtud del principio de oscilación.

 

Una interpretación en contrario desconocería el derecho constitucional de los pensionados a mantener el poder adquisitivo de su mesada, consagrado en dos enunciados normativos distintos de la Constitución Política, esto es, en el inciso sexto del artículo 48 y en el inciso tercero del artículo 53, derecho que constituye una expresión del principio de Estado social de derecho, de la protección especial que establece la Carta Política a las personas de la tercera edad y de los derechos a la igualdad y al mínimo vital y móvil (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000234200020130637401 (08112017), Sep. 28/17

 

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