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Laboral


Consorcio es exonerado de aportes parafiscales si sus integrantes lo están

Si alguno o varios de los miembros no están exonerados del pago de los aportes, el beneficio no aplica para el consorcio o unión temporal empleado y corresponde a cada uno acreditar los requisitos.
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04 de Febrero de 2016

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La exoneración en el pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al sistema general de seguridad social en salud (régimen contributivo) aplica para los consorcios y uniones temporales siempre y cuando cada uno de los integrantes individualmente considerados estén exonerados de los aludidos aportes, por reunir las condiciones y requisitos previstos en la Ley 1607 del 2011, modificada por la Ley 1739 del 2014, indicó el Ministerio de Salud, en concepto recientemente publicado.

 

Por lo tanto, si alguno o varios de los integrantes no está exonerado del pago de los aportes en mención, el beneficio no aplica para el consorcio o unión temporal empleado. En este caso, corresponde a cada miembro acreditar el cumplimiento de los requerimientos señalados.

 

De acuerdo con la norma, la exoneración aplica respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Los empleadores de trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, sean o no sujetos pasivos de CREE, seguirán obligados a realizar los aportes y cotizaciones pertinentes.     

 

(Minsalud, Concepto 201511200976971, Jun. 03/15)

 

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