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Laboral


Conozca el ámbito de aplicación del principio de confianza legítima

Esta figura jurídica se manifiesta como la materialización del principio de seguridad jurídica y como una consecuencia del principio de buena fe en toda relación jurídica.
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03 de Octubre de 2016

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El principio - regla de confianza legítima se manifiesta en situaciones donde la expectativa de un sujeto por la conducta de otro genera un grado de confianza, sinceridad, seriedad y veracidad, ocasionando una protección legal y constitucional y confiando de buena fe que no varíen las circunstancias que lo rodean, así lo precisó el Consejo de Estado.

 

De igual forma, indicó la corporación que esta figura posee dos caras:

 

  • Constituye la materialización del principio de seguridad jurídica en las relaciones del Estado con sus asociados

 

  • Es una consecuencia lógica del principio de buena fe en toda relación jurídica.

 

Además de ello, la Sección Segunda explicó que el primer significado busca otorgar al ciudadano el derecho a prever y ordenar su trayectoria de vida y sus negocios, con un mínimo de estabilidad institucional, en un marco donde no cambian sus circunstancias con relación al Estado. (Lea: Principio de confianza debe ser tenido en cuenta para determinar relación especial de sujeción)

 

Y el segundo tiene como fin garantizar la confianza que se predica de la fuerza vinculante de la manifestación de la voluntad, y en general de cualquier comportamiento voluntario o involuntario interesado en producir efectos jurídicos entre particulares o entre el Estado y sus asociados. (Lea: Principio de confianza legítima no ampara los derechos adquiridos, sino las expectativas legítimas)

 

Por otra parte, en relación con la confianza legítima en las relaciones del Estado con los particulares indicó que la aplicación más común es la prohibición en cabeza del Estado de alterar de manera súbita sus relaciones con los particulares, sin que se les otorgue un periodo de transición, advirtió el alto tribunal (C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 440123330020130005901(48762014), Sep. 1/16

 

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