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Laboral


Condicionan aplicabilidad de consulta para fallos desfavorables al trabajador

La norma es constitucional siempre y cuando en procesos de única instancia que sean totalmente desfavorables al trabajador también tenga aplicación la consulta.
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09 de Julio de 2015

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La Corte Constitucional declaró condicionalmente exequibles las condiciones que el Código Procesal del Trabajo impone a los trabajadores para que puedan hacer uso de la consulta frente a sentencias que les fueron totalmente desfavorables (artículo 69 del Código Procesal del Trabajo, D-10513).

 

Dado que la norma indica que las sentencias de primera instancia que no fueron apeladas tendrán que ser consultadas ante el respectivo tribunal, la Sala sostuvo que el texto es constitucional en el entendido de que abarque también procesos de única instancia.

 

La Procuraduría consideraba que la expresión demandada, “las sentencias de primera instancia”, debió ser declarada inconstitucional, precisamente porque no preveía la posibilidad de acudir al instrumento para procesos de única instancia.

 

A su juicio, la barrera existente para incluir a procesos de única instancia en el escenario de operatividad del instrumento desconocía los principios mínimos que deben regir las relaciones laborales y violaba el derecho a la igualdad.

 

La parte del texto que no fue demandada establece que la consulta procede también ante las sentencias desfavorables a la Nación, al departamento, al municipio o a entidades descentralizadas en las que la Nación no sea garante.

 

(Corte Constitucional, Noticia (D-10513), Jul. 9/2015)

 

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