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Laboral


Condenas a Colpensiones deben ser llevadas a consulta

Para la Corte Suprema, en estos casos se debe aplicar la obligación de elevar a consulta condenas contra la Nación.
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24 de Junio de 2015

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La Corte Suprema de Justicia determinó que no pueden darse por ejecutoriadas sentencias condenatorias contra Colpensiones frente a las cuales no se haya agotado la consulta.

 

Lo anterior teniendo en cuenta su advertencia según la cual todas las sentencias adversas a entes territoriales y entidades descentralizadas de la Nación deben ser elevadas a consulta, aun cuando no sean apeladas.

 

A juicio de la Sala Laboral, asumir los fallos contra Colpensiones como una condena al Estado, que necesariamente debe someterse a consulta, encuentra su razón de ser en la aplicación del artículo 48 de la Constitución.

 

La corporación sostuvo que, en cumplimiento del artículo 69 (numeral 2º) del Código Procesal del Trabajo, no es necesario que la condena sea total o parcial, ni que se haya impugnado la decisión de primera instancia para que deba cumplirse con la consulta.

 

Lo anterior, además, teniendo en cuenta que el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil establece que las sentencias que haya necesidad de elevar a consulta no se entenderán ejecutoriadas hasta que no se cumpla con este requisito, que logra incidencia en los procesos laborales, gracias al artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, que permite acudir a reglas de tipo civil, ante la falta de regulación de la norma especial.

 

“La Nación sí garantiza el pago de las pensiones, se itera, del régimen de prima media con prestación definida, de forma que debe surtirse el grado jurisdiccional de consulta consagrado en el art. 69 del C.P.T y S.S. para proteger el interés público, que está implícito en las eventuales condenas por las que el Estado debe responder”, sentenció.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia STL-7382 (40200), M. P. Clara Cecilia Dueñas).

 

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