Beneficios extralegales se presumen parte del salario si no hay estipulación en contrario
25 de Septiembre de 2018
La Sala Laboral de Descongestión número 4 de la Corte Suprema de Justicia precisó que es indispensable que el acuerdo de las partes encaminado a especificar qué beneficios o auxilios extralegales no tendrán incidencia salarial sea expreso, claro, preciso y detallado de los rubros cobijados en él, pues no es posible el establecimiento de cláusulas globales o genéricas, como tampoco vía interpretación o lectura extensiva, incorporar pagos que no fueron objeto de pacto. (Lea: Beneficios económicos acordados con el trabajador pueden ser disminuidos por mutuo acuerdo)
Por lo tanto, la duda de si determinado emolumento está o no incluido en este tipo de acuerdos debe resolverse en favor de la regla general, esto es, que para todos los efectos es retributivo.
Dentro de este nuevo pronunciamiento, la Corte recordó lo dicho recientemente en la Sentencia SL-17982018 (63988), donde señaló qué pagos recibidos por el trabajador no constituyen salario:
- Prestaciones sociales.
- Sumas recibidas por el trabajador en dinero o en especie no para su beneficio personal o enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones.
- Sumas ocasionales y entregadas por mera liberalidad del empleador.
- Los pagos laborales que por disposición legal no son salario o que no poseen una propósito remunerativo, tales como el subsidio familiar, las indemnizaciones, los viáticos accidentales y permanentes, estos últimos en la parte destinada al transporte y representación.
- Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (Lea: Beneficios extralegales pueden reducirse, sin afectar mínimos laborales) (M. P. Giovanni Francisco Rodríguez- magistrado de descongestión).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-34792018 (57903), Ago. 15/18.
Opina, Comenta