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Laboral


Aspirantes podrán acceder a pruebas presentadas en concurso de méritos

En cumplimiento de la Sentencia T-180 de la Corte Constitucional, la CNSC señaló el plazo para realizar reclamaciones.
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12 de Agosto de 2015

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En cumplimiento de la Sentencia T-180 de la Corte Constitucional, la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC) informará a los aspirantes, con antelación no inferior a cinco días hábiles, a través de sitio web y de la universidad, institución universitaria o de educación superior contratada, la fecha en que serán publicados los resultados de las pruebas aplicadas en el concurso de méritos.

 

Igualmente, el plazo para realizar reclamaciones será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados. Dentro de la oportunidad para las reclamaciones, los aspirantes que necesiten acceder a las pruebas presentadas lo harán a través de un aplicativo que se diseñará para tal fin.

 

En ese mismo sentido, el aspirante solo podrá acceder personalmente a la prueba, sin poder ver otras u hojas de respuestas de otros aspirantes.

 

Tal proceso deberá realizarse ante un funcionario que garantice el registro de la cadena de custodia y en ningún caso se podrá autorizar su reproducción física o digital. Por último, se advierte que este procedimiento aplica tanto para las convocatorias en curso como para aquellas que se adopten con posterioridad.

 

Vale la pena señalar que el alto tribunal concluyó que la CNSC debe permitir que los participantes en concursos de méritos a su cargo puedan contrastar la contestación a los respectivos exámenes con las respuestas correctas de las pruebas.

 

Así, indicó, la entidad debe diseñar un procedimiento en el que participen funcionarios de la entidad responsable del concurso, para que únicamente el participante pueda conocer su contenido. Recordó que las pruebas son reservadas, al tenor de los artículos 31 de la Ley 909 del 2004  y 34.4 del Decreto Ley 765 del 2005, excepto para las personas autorizadas por la CNSC, en curso de trámite de reclamación (M. P. Jorge Iván Palacio).

 

(Comisión Nacional de Servicio Civil, Acuerdo 0545, agosto/4/2015)

 

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