Laboral
Aplazamiento para ascenso en escalafón docente no justifica desconocimiento de pensión gracia
28 de Noviembre de 2016
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó, en relación con el requisito de buena conducta exigido para el reconocimiento de la pensión gracia, que los hechos considerados como causales de mala conducta deben ser reiterados durante el ejercicio de la actividad docente o aislados, y de tal gravedad que ameriten la negativa del reconocimiento prestacional.
Por consiguiente, el alto tribunal consideró, en el caso analizado, que el hecho de que un docente hubiese sido sancionado disciplinariamente con aplazamiento del ascenso en el escalafón nacional por el término de seis meses no debe considerarse como causal de mala conducta para impedir el reconocimiento del derecho a esta prestación.
En efecto, advirtió que si bien el actor fue penado una sola vez quedó demostrado que dentro de su extenso ejercicio como docente gozó de buena conducta. (Lea: En este caso la pensión gracia y la pensión de jubilación son compatibles)
Mala conducta
El pronunciamiento resaltó la posición jurisprudencial que viene sosteniendo la Sección Segunda sobre el concepto de “mala conducta docente” como presupuesto para hacer nugatorio el derecho a la pensión gracia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, numeral 4º de la Ley 114 de 1913.
Precisamente, la tesis vigente indica que no resulta equitativo que a un docente, con buena conducta durante un lapso mayor al exigido para adquirir su derecho pensional, se le tome en cuenta solo el hecho desfavorable para negarle la prestación. (Lea: ¿Mala conducta en el ejercicio docente impide acceder a pensión gracia?)
La mala conducta como causal para la pérdida de la pensión gracia, reiteró, debe ser el resultado de un análisis que lleve a la convicción de que durante su vinculación el docente asumió un comportamiento recriminable; no se trata de una actuación considerada de manera aislada (C. P. Sandra Lisset Ibarra)
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 05001233300020130186201 (22752015), Oct. 6/16
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