Administradoras de pensiones deben garantizar el debido proceso y de contradicción en sus investigaciones
17 de Enero de 2024
La Corte Constitucional amparó el derecho fundamental al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital de una mujer que pretendía acceder a la pensión de sobrevivientes por depender económicamente de su hija fallecida. La accionante no pudo controvertir la investigación administrativa a partir de la cual el fondo de pensiones accionado le negó el derecho, pues este no le permitió acceder a su contenido para oponerse antes de iniciar el proceso ordinario que ha durado más de una década.
Esta circunstancia, indicó el alto tribunal, no solo originó una imposibilidad de contradicción, sino que lo consignado en esa investigación fue utilizado como argumento en las instancias para oponerse al derecho pensional y para argumentar sobre la falta de dependencia económica, con la incidencia sobre su prestación. (Lea: Administradoras de pensiones deben garantizar el debido proceso en el marco de sus investigaciones).
El alto tribunal instó a los fondos de pensiones a que garanticen en sus actuaciones el respeto a la defensa y al debido proceso, así como a la intimidad y a que utilicen el enfoque de género al momento de valorar las afirmaciones de los potenciales beneficiarios. Así mismo, señaló que es su deber recaudar y analizar la información prefiriendo aquella prueba que no lesione la vida privada del asegurado y, en el evento en el que no se cuente con una amplitud de opciones, que su práctica sea legítima, necesaria y proporcional a los hechos que se investigan.
Así mismo, indicó, deben establecer tiempos precisos y restringidos en los que se adelantarán las investigaciones, con el fin de no exponer al asegurado o beneficiario a un interminable cuestionamiento que afecte su tranquilidad; determinar quiénes podrán tener acceso a la información privada del asegurado, evitándose la circulación y/o tercerización de la misma con particulares que no hacen parte de la relación contractual inicial.
Por último, señaló que deben entregar información clara y precisa al afiliado o potencial beneficiario, de manera que se le permita hacer uso del derecho de defensa y contradicción a partir de conocer la metodología y práctica de las investigaciones que se llevan a cabo para resolver sobre su derecho, las cuales deben ser compatibles también con el derecho a la intimidad (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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