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Administradora de pensiones y no el empleador decide sobre la calificación de pérdida de capacidad laboral (2:50 p.m.)

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10 de Diciembre de 2012

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Corresponde a las administradoras de pensiones (AFP) y no al empleador decidir sobre el inicio del trámite de calificación de la pérdida de capacidad laboral ante las juntas regionales de calificación de invalidez. En este caso, si existe un concepto de rehabilitación de la EPS, el trámite se postergará hasta por 360 días calendario adicionales a los 180 días de incapacidad reconocidos por la EPS, siendo procedente que la AFP le reconozca un subsidio al trabajador. Si el empleador continúa con el pago, puede llegar a un acuerdo con el trabajador para el reembolso, pues dicho subsidio y pensión son incompatibles, una vez es reconocida esta última de manera retroactiva. Así lo precisó el Ministerio de Salud, en oficio de septiembre.

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