Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Laboral


¿Tarjeta profesional es requisito para ocupar un cargo público?

El DAFP analizó si es requisito para el ejercicio de un empleo considerar el número de profesiones reconocidas en el país y las normas que las regulan.
15409
Imagen
contrato-acuerdo-formato-negociosbig-1509242287.jpg

18 de Abril de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

 

Para efectos de determinar si la tarjeta profesional es uno de los requisitos para el ejercicio de un empleo es necesario considerar, en primer lugar, el número de profesiones reconocidas en el país y, en segundo lugar, las normas que las regulan.

 

En el caso de los profesionales en negocios internacionales, el Decreto 717 del 2006 indica que solo se requiere acreditar el título profesional y, en los eventos que así se determine en el manual de funciones y de competencias laborales, la experiencia.

 

Por lo tanto, esta profesión no registra como aquellas en las que debe exigir la expedición de tarjeta profesional, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).

 

De otra parte, la entidad señaló que la experiencia laboral en calidad de auxiliar administrativo no se puede tener en cuenta para acreditar experiencia profesional, pues esta última se adquiere en el ejercicio de las actividades propias de la profesión, es decir, en un empleo del nivel profesional, una vez terminadas y aprobadas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional.

 

Igualmente, agregó que la exigencia de dicho documento, según la Corte Constitucional, se restringe a aquellos eventos en que el trabajo a realizar sea de aquellos que impliquen un riesgo social, o como la misma Corte dice: generar con la labor a realizar unas “repercusiones sociales que impliquen un riesgo colectivo”.

 

Así las cosas, tenemos que del artículo 26 de la Constitución Política se establece como el deber del Estado de regular las profesiones y oficios que impliquen repercusiones sociales con un riesgo colectivo para la sociedad, para lo cual el legislador tendrá la potestad de exigir títulos de idoneidad y/o tarjetas profesionales con la finalidad de que se pueda demostrar la adecuada aptitud del aspirante, sin que ello conlleve necesariamente a vulnerar los derechos a la igualdad. (Lea: Nuevo sistema para acceder a empleos públicos)

 

(DAFP, Concepto 36031, Feb. 23/16)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)