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Reformarían el régimen de provisión de empleos públicos temporales (8:30 a.m.)

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04 de Agosto de 2016

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El artículo 21 de la Ley 909 del 2004 estableció que las entidades públicas pueden contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Sin embargo, el régimen establecido para la provisión de este tipo de empleos podría cambiar, por cuenta de un proyecto de ley que avanza en segundo debate a la plenaria del Senado de la República. La iniciativa busca que el ingreso a estos empleos se efectué con respeto a los principios de la función pública y cumpliendo las siguientes reglas: i) para la provisión de los empleos, los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil, anexando como mínimo la información exigida en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004; ii) en caso de ausencia de lista de elegibles se debe dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el cargo y trabajen en la misma entidad; iii) agotadas las reglas anteriores, se garantizará la libre concurrencia mediante convocatoria pública para la provisión de los empleos temporales en la página web de la respectiva entidad. Por otra parte, el proyecto también autorizaría a los servidores de carrera a separarse transitoriamente del empleo que ostentan en titularidad para desempeñar un empleo temporal, sin que ello implique la pérdida de los derechos de carrera administrativa. Así las cosas, el nombramiento de un servidor de carrera en un empleo temporal deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad.

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