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Laboral


Esto dice nueva demanda contra ley que aumentó edad de retiro forzoso

El demandante dice que la Ley 1821 debía tramitarse a través de una ley estatutaria, en tanto regula aspectos referentes a derechos de segunda generación.

Redacción Ámbito Jurídico

30 de Marzo de 2017

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La Corte Constitucional admitió una acción pública de inconstitucionalidad en contra de la Ley 1821 del 2016, que modificó la edad máxima de retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas, por la presunta vulneración de los artículos 48 (seguridad social) y 125 (función pública) de la Carta Política de 1991.

 

La nueva disposición contempla que una vez cumplidos los 70 años se causará el retiro inmediato, sin posibilidad de reintegro; esta modificación no aplica para funcionarios escogidos mediante voto popular, ni para los mencionados en el artículo 1° del Decreto Ley 3074 de 1968, es decir, los empleados civiles de la Rama Ejecutiva.

 

Según el demandante, debió haberse tramitado a través de una ley estatutaria, en tanto regula aspectos referentes a derechos de segunda generación, como, por ejemplo, la seguridad social en materia pensional. (Lea: Notarios que cumplieron 65 años antes de vigencia de Ley 1821 no pueden permanecer en el cargo)

 

Igualmente, resaltó que el legislador desconoció que al momento de tramitarla ya había concluido en todo el país el concurso público de notarios, convocado mediante el Acuerdo 01 del 2015 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el cual, incluso, había arrojado una lista de elegibles con la que se pretendía llenar las vacantes de los notarios que se retiraron a los 65 años.

 

Es bueno informar que hay otras demandas que sostienen que en el respectivo trámite legislativo se violó el principio de publicidad y de transparencia, pues no se dio a conocer el contenido del proyecto de ley y de sus modificaciones a la ciudadanía.

 

Concluyen que se trasgreden los fines del servicio público y de renovación laboral, teniendo en cuenta que los jóvenes tendrán que esperar otros cinco años más para remplazar a los servidores públicos que se acojan a esta normativa.

 

Corte Constitucional, Demanda D-11948, Feb. 1/17

 

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