Estado es responsable si como empleador toleró conductas de acoso laboral
08 de Mayo de 2024
La persona que realice actos constitutivos de acoso laboral y los empleadores que toleren estos actos podrán ser sancionados. Las sanciones pueden incluir sanción disciplinaria, pues estas conductas constituyen una falta disciplinaria gravísima cuando se trata de servidores públicos y el pago de multas de entre 2 y 10 salarios mínimos mensuales.
Los empleadores serían sancionados con multas y con la obligación de pagar a las EPS y las aseguradoras de riesgos profesionales el 50 % del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.
Por otro lado, la acción de reparación directa es la procedente para reclamar indemnización por hechos u omisiones del empleador ajenos a la prestación normal del servicio, como es no respetar la dignidad personal del trabajador, sus creencias y sentimientos.
Además, por no realizar las medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. En estos casos la carga de la prueba la tiene el trabajador que alega el hecho (C. P.: William Barrera Muñoz).
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