Estado es responsable si como empleador toleró conductas de acoso laboral
Quien alega el hecho debe demostrar su ocurrencia.
08 de Mayo de 2024
La persona que realice actos constitutivos de acoso laboral y los empleadores que toleren estos actos podrán ser sancionados. Las sanciones pueden incluir sanción disciplinaria, pues estas conductas constituyen una falta disciplinaria gravísima cuando se trata de servidores públicos y el pago de multas de entre 2 y 10 salarios mínimos mensuales.
Los empleadores serían sancionados con multas y con la obligación de pagar a las EPS y las aseguradoras de riesgos profesionales el 50 % del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.
Por otro lado, la acción de reparación directa es la procedente para reclamar indemnización por hechos u omisiones del empleador ajenos a la prestación normal del servicio, como es no respetar la dignidad personal del trabajador, sus creencias y sentimientos.
Además, por no realizar las medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. En estos casos la carga de la prueba la tiene el trabajador que alega el hecho (C. P.: William Barrera Muñoz).
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