Así se clasifican los empleos del orden nacional y territorial
24 de Noviembre de 2017
El pasado 21 de noviembre, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió un concepto marco sobre clasificación de los empleos en el orden nacional y territorial.
Allí se inicia por recordar que, de conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política, el término “servidor público” es genérico, en tanto engloba varias especies, entre las cuales se encuentran los empleados y los trabajadores del Estado, denominados comúnmente empleados públicos y trabajadores oficiales.
Sin embargo, el artículo 125 superior consagra, en su inciso primero, que “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.”
Así las cosas, el personal al servicio del Estado se clasifica de la siguiente forma:
- Empleados públicos: Su vinculación se formaliza a través del acto de nombramiento y la posesión. La relación laboral se encuentra establecida por la ley o por reglamentos. Pueden ser de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción, de periodo fijo o temporales.
- Miembros de corporaciones públicas: Integran los cuerpos colegiados de elección directa que representan al pueblo en los niveles nacional y territorial, como los congresistas, los diputados y los concejales.
- Trabajadores oficiales: Vinculados mediante un contrato de trabajo, que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables en materia salarial, prestacional, jornada laboral, entre otros aspectos. Son la regla general en las empresas industriales y comerciales del Estado.
- Trabajadores que se rigen por el derecho privado: Se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo según las normas del Código Sustantivo de Trabajo. Son la regla general en las sociedades de economía mixta y las empresas de servicios públicos domiciliarios en el orden nacional y territorial.
- Supernumerarios: Son auxiliares de la administración vinculados únicamente en casos de vacancia temporal de los empleados públicos como consecuencia de las licencias o vacaciones. No pertenecen a las plantas de personal permanentes.
Clasificación general de los empleos públicos
El concepto, entre otras cosas, también indica que, de acuerdo con la naturaleza de las funciones, los empleos se pueden clasificar por niveles jerárquicos:
- Nivel Directivo
- Nivel Asesor
- Nivel Profesional
- Nivel Técnico
- Nivel Asistencial
Igualmente, enlista los cargos que ofrece la administración central del nivel nacional, en la descentralizada del nivel nacional, en la central y órganos de control del nivel territorial, en la descentralizada del nivel territorial y en la central del nivel nacional.
Lo anterior sin dejar de especificar los correspondientes a la administración descentralizada del nivel nacional, a la administración central y órganos de control del nivel territorial y, finalmente, a la administración descentralizada del nivel territorial.
Formas de provisión
Las siguientes son las formas de provisión de los empleos de acuerdo con su clasificación:
- Empleos de carrera administrativa
- Empleos de libre nombramiento y remoción
- Empleos de periodo
- Empleos temporales
Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 007, Nov. 21/17
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